
El próximo miércoles 22
de abril se dará un nuevo día de restricción en Bogotá, según un decreto de la
Alcaldía conocido por EL TIEMPO. La medida aplicará entre las 5:00 a. m. y las 7:30 p. m.
La
anterior jornada se hizo el 5 de febrero de este año, cuando por primera vez en
la ciudad la restricción se aplicó también para motocicletas. En esta ocasión
también habrá excepciones para algunas motos.
Según
la Alcaldía, la decisión se tomó ante los buenos resultados de la jornada
anterior. Por ejemplo, el flujo de
peatones se incrementó el 19,2 por ciento y el de bicicletas, el 175 por ciento,
con respecto a un día normal.
Además,
no solo hubo un 23,4 por ciento más pasajeros en los buses zonales del Sistema
Integrado de Transporte Público (SITP) en comparación con días sin la
restricción, sino que esa tendencia se mantuvo en el 9 por ciento, una semana
después.
Otro
argumento es que en febrero logró reducir, por primera vez en más de una
década, los niveles de contaminación. De acuerdo con el monitoreo de la
Secretaría de Ambiente, se redujo el 12 por ciento de las partículas PM10
emitidas por vehículos y que afectan la salud respiratoria con respecto a un
día de condiciones meteorológicas similares. Si se mira la reducción en
comparación con otros días de febrero, llegó al 34 por ciento.
No
obstante, Fenalco
Bogotá encendió las alarmas por los efectos en la productividad de la ciudad. “Las ventas de comercio caen más de 50
por ciento y la productividad de empresas disminuye 40 por ciento. La gente
incluso cancela citas de trabajo”, advirtió Juan Esteban Orrego, director del
gremio.
Estas son las excepciones:
Algunos
carros y motos sí podrán circular este 22 de abril sin restricción, al igual
que en la jornada pasada. Según el decreto esos son:
-
Vehículos y motocicletas de transporte público, las de emergencia, servicios
públicos domiciliarios, militares, de la Policía Nacional y de organismos de
seguridad del Estado y los conducidos por personas con discapacidad y los del
control del tráfico.
-
Las grúas de la Unión Temporal Colombo Argentina (Segrup), concesionario de la
SDM.
-
Vehículos de transporte especial de estudiantes debidamente autorizados (con
las franjas amarillas y negras de transporte escolar y otros requisitos).
-
Vehículos de transporte que movilicen más de diez (10) pasajeros sin sobrecupo.
-
Caravana presidencial y los asignados para cuerpo diplomático.
-
Vehículos con blindaje de nivel tres (3) o superior y los usados para la
protección de personas, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y
Seguridad Privada.
-
Mensajeros y domiciliarios pueden ir en moto si tienen vínculo con alguna
empresa, portan distintivos y logos tanto en el vehículo como en el uniforme y
los documentos del conductor.
-
Vehículos y motocicletas utilizados por la Secretaría y el Ministerio de
Ambiente para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos
contaminantes. Deben contar con plena y pública identificación tanto como de
logos pintados o adheridos en el vehículo, al igual que plena y pública
identificación del conductor del vehículo.
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